Federació d'Educació de CCOO PV | 18 d?abril 2024.

CCOO impugna el X Convenio Colectivo de centros de enseñanza privada

  • La impugnación es motivada por articulos del Convenio Colectivo que vulneran de manera clara la legislación vigente en materia laboral.

CON CCOO LUCHAS, CON CCOO AVANZAS

13/11/2018.
centro de estudios privado

centro de estudios privado

 

 CCOO IMPUGNA EL X CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO

Como ya anunciamos en su momento,CCOO ha decidido impugnar el X convenio colectivo al considerar que algunos de sus artículos vulneran de manera clara la legislación vigente en materia laboral. por ejemplo:

  •  El art. 17 del convenio al regular el contrato de obra y servicio, establece una relació de tareas que se podrá cubrir con dicha modalidad contractual, vulnerando claramente el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, al incluir en la relació trabajos que carecen de sustantividad propia dentro de la actividad normal de los empleados y empleadas del sector:

    Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes.

 Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración.

 Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos.

 Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial,         Programas  diversificación curricular, y otros de similares características.

 Impartir actividades extraescolares.

 Vigilancia de ruta escolar y vigilancia de patios y/o comedor.

 En relación con la excedencia voluntaria, el art. 54 del convenio, recoge en su párafo 2º

"Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario".

Esta regulación vulnera el Estatuto de los Trabajadores, al desnaturalizar la institución de la excedencia, que es un derecho del trabajador/a –no una concesión graciosa del empresario- que puede ejercerlo sin más límites ni condiciones que las establecidas en el propio Estatuto de los Trabajadores.

  • El artículo 73, de inaplicación salarial por descenso de alumnado, permite que aquellos centros con pérdida de matrícula respecto al año anterior puedan dejar de abonar los incrementos salariales pactados. Desde CCOOconsideramos que este nuevo supuesto se sitúa al margen de las previsiones legales ya que una reducción del alumnado en un centro formativo no necesariamente tiene correlación sobre su cuenta de resultados. De esta manera se genera automáticamente en el sector una doble escala salarial que representará para cientos de trabajadores una congelación salarial perpetua. De hecho ya existe más de una decena de centros que han decidido dejar de aplicar las tablas salariales.

Dichos artículos no sólo perjudican los intereses de los trabajadores y trabajadoras del sector sino que también lesionan el derecho fundamental de libertad sindical de CCOO en el plano de le negociación colectiva, al excluirla en supuestos claros de negociación, dando a la comisión paritaria unas facultades que no le competen, por tratarse de un órgano de mera interpretación y limitado a las partes firmantes del convenio.

 

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